Republica Dominicana
SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente República Dominicana acepta expedientes de adopción internacional.
Respecto al perfil de los menores, se aceptan solicitudes en todas las edades, siempre acorde con el Certificado de Idoneidad.
En cuanto al tiempo de espera, actualmente hay un plazo medio de espera mínimo de 4 años desde el registro del expediente, si bien este tiempo podría reducirse si se aceptan determinadas características sociales y de salud.
ACREDITACIÓN
La entidad de KUNE que tramita las adopciones en República Dominicana es GUNEY que fue acreditada el 11/03/2015
REQUISITOS
En República Dominicana podrán adoptar matrimonios, de distinto sexo, católico o civil, con una antigüedad mínima de 5 años.
En cuanto a la diferencia de edad: la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser mayor a 15 años. Los adoptantes deben tener entre 30 y 60 años de edad.
Según el artículo 120, no será obstáculo para la adopción la existencia de hijos e hijas de los adoptantes. Sin embargo, cuando en estos casos sean mayores de 12 años de edad, deberán externar su parecer sobre la adopción mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los adoptantes, el cual recibirá su opinión sobre la adopción y lo hará constar en un documento que se remitirá ante las autoridades competentes. Excepcionalmente, por circunstancias apreciables por el Juez, podrán comunicar por escrito su punto de vista sobre dicha adopción.
Las familias solicitantes de adopción deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el certificado de idoneidad emitido en base al informe psicosocial elaborado por la entidad pública competente de la Comunidad Autónoma de residencia de los adoptantes.
- Tener plena capacidad legal, y no haber sido privados de la patria potestad.
- No tener antecedentes penales.
- No tener ninguna discapacidad física o mental que impida llevar una vida absolutamente normal y atender adecuadamente al menor que se pretende adoptar.
- No padecer enfermedad infectocontagiosa ni ninguna otra, a no ser que esté compensada y no le impida llevar una vida normal.
- No padecer drogadicción ni alcoholismo.
- Justificar un nivel de ingresos que permita la adecuada atención del menor que se pretende adoptar.
- Tener domicilio fijo, arrendado o en propiedad.
- Haber pasado por los grupos de preparación del OAAI, con el fin de que ésta pueda emitir el correspondiente certificado.
CARACTERÍSTICAS DE LA TRAMITACIÓN
El organismo central dominicano, el CONANI, revisará el expediente de la familia antes de proceder a su registro como candidatos de adopción internacional.
La asignación que llega estará hecha directamente por el CONANI, y contendrá información social y médica del menor junto con una o varias fotografías.
La familia tendrá que viajar al país en un plazo aproximado de un mes tras recibir la asignación.
Una vez la familia llega al país, se inicia el proceso de socialización.
Cumplida la socialización el CONANI procederá a la entrega formal del menor a la familia para el inicio del período de convivencia, que tiene una duración de 60 días, durante los cuales es obligatorio que estén presentes de manera ininterrumpida ambos adoptantes.
Una vez finaliza el proceso de convivencia se presenta la demanda al Tribunal. Celebrado el juicio de adopción se espera la firmeza de la sentencia (30 días), y se ultiman todos los trámites administrativos, completando el expediente del menor para solicitar el visado en la Embajada de España en Santo Domingo.
La adopción es plena, es decir, el menor pierde parentesco con su familia biológica y lo adquiere con su familia adoptiva. Por dicha razón, los efectos de la adopción son automáticos en España no requiriéndose más trámite que la inscripción del menor en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los adoptantes.
VIAJES AL PAÍS
Se deberá realizar un solo viaje al país. El tiempo mínimo de desplazamiento de las familias es de 4 meses. Las familias pueden viajar a cuenta de la baja maternal y paternal.
INFORMES DE SEGUIMIENTO
La legislación vigente de REPÚBLICA DOMINICANA establece que deberán realizarse informes de seguimiento con una periodicidad semestral el primer año y anual los 4 restantes.
COSTES DEL PROCEDIMIENTO
Los costes del procedimiento de adopción siempre son aprobados por la Entidad Pública competente en España. En estos costes están incluidos los informes de seguimiento.
Costes no incluidos: viajes al país de origen y cualquier otro que quedará detallado en el dossier informativo oficial, vigente y contractual, aprobado por la Entidad Pública competente en España.